Elecciones a Junta de Centro de la Facultad de Geografía e Historia. Convocatoria y calendario (DESCARGA PDF)
IMPORTANTE:
Le recordamos que el plazo de presentación de candidaturas a Junta de Facultad finaliza el viernes 6 de marzo de 2026.
Las candidaturas, tanto individuales como colegiadas, deben presentarse por escrito, dirigidas a la Junta Electoral de la Facultad de Geografía e Historia, indicando el nombre completo, el DNI y el sector de los candidatos.
En las candidaturas colegiadas, en cumplimiento del Artículo 61 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, se garantizará el principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.
La presentación puede realizarse tanto en el Registro General de la Universidad de Sevilla como presencialmente en la Secretaría del Centro en horario de 11,00 a 14,00 h y de 16,00 a 18,00 h el día 4 de marzo y de 11,00 a 14,00 h los días 5 y 6 de marzo.
Según los artículos 3 y 4 de su Reglamento de Funcionamiento, la Junta de Facultad de Geografía e Historia está constituida por cien miembros con la siguiente composición:
- un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en el Centro (sector A),
- un once por ciento de personal docente e investigador o personal investigador censado en el Centro no incluido en el sector anterior (sector B),
- un treinta por ciento del estudiantado matriculado en el Centro (sector C),
- un siete por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al Centro (sector D).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Régimen Electoral, en los sectores A, B y D, los electores tendrán derecho a votar, como máximo, un número de candidatos igual al setenta por ciento de los puestos a cubrir, despreciando los decimales, salvo que el número de elegibles sea uno o dos, en cuyo caso se podrá votar un número igual al de puestos a cubrir. En el sector C, los electores podrán votar un número de candidatos igual al de puestos a cubrir.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de dicho Reglamento General, cada elector podrá votar como máximo un sesenta por ciento de candidatos del un mismo sexo, porcentaje que se calculará sobre el número máximo de candidatos a los que se puede votar. En el caso particular de que el número máximo de candidatos que se pueden votar sea tres, cada elector podrá votar como máximo a dos candidatos de un mismo sexo.